DERECHO PROCESAL


DERECHO PROCESAL
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El derecho puede dividirse en una gran cantidad de ramas y especializaciones, cuyo objeto de estudio se centra en diversos aspectos de la realidad. En el caso del derecho procesal, se trata de aquél que está orientado a los procesos criminales y civiles y se encuentra encuadrado dentro del Derecho Público.
El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Según lo explica el Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

CLASIFICACIÓN:

  • Orgánicas: regulan la organización y competencia de los órganos judiciales.
  • Procesales prop. Dichas: regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento.
  • Formales: regulan condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales.
  • Materiales: determinan los requisitos de capacidad y legitimación, el contenido y los efectos de esos actos.
  • Absolutas o Necesarias: deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dictadas, ej. competencia por razón de materia, del valor y del agregado. Las que establecen los requisitos de la demanda.

  • Dispositivas u Optativas o Voluntarias: cuya aplicación cabe prescindir, sea por mediar acuerdo expreso de las partes en tal sentido, sea por la omisión consistente en no poner de relieve su inobservancia, ej. 1er.caso del art.155 y 2do. del art.2.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes:
1.-La legislación
2.-La costumbre
3.- La jurisprudencia, y
4.- La doctrina

AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.

Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal

Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias son las siguientes;

1.- El período primitivo

2.- La escuela judicialista

3.- La tendencia de los prácticos ó práctica forense

4.- El procedimentalismo

5.- El procesalismo Científico


URL:http://www.derecho-procesal.com
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