DERECHO PROCESAL
El derecho puede dividirse en una gran cantidad de ramas y
especializaciones, cuyo objeto de estudio se centra en diversos aspectos de la
realidad. En el caso del derecho
procesal, se trata de aquél que está orientado a los procesos criminales y civiles y
se encuentra encuadrado dentro del Derecho
Público.
El derecho
procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad
supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos
judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir
justicia. Según lo explica el Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el
derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de
orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la
conveniencia social.
CLASIFICACIÓN:
- Orgánicas: regulan
la organización y competencia de los órganos judiciales.
- Procesales prop.
Dichas: regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento.
- Formales: regulan
condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales.
- Materiales:
determinan los requisitos de capacidad y legitimación, el contenido y los
efectos de esos actos.
- Absolutas o Necesarias:
deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido
dictadas, ej. competencia por razón de materia, del valor y del agregado.
Las que establecen los requisitos de la demanda.
- Dispositivas u Optativas
o Voluntarias: cuya aplicación cabe prescindir, sea por mediar acuerdo
expreso de las partes en tal sentido, sea por la omisión consistente en no
poner de relieve su inobservancia, ej. 1er.caso del art.155 y 2do. del
art.2.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Existen
fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al
derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó
de validez y son las siguientes:
1.-La
legislación
2.-La
costumbre
3.-
La jurisprudencia, y
4.-
La doctrina
AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL
DERECHO PROCESAL
Entre las características del Derecho
Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee
respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo.
Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o
instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que
estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos
y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas
sustantivas.
Esta autonomía no niega el carácter instrumental
del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas
sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones
de la ciencia del derecho procesal
Esta autonomía de la ciencia del derecho
procesal es producto de
un largo proceso de evolución de
la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas
procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las
normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de
acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista
Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos
grandes periodos ó tendencias son las siguientes;
1.- El período primitivo
2.- La escuela judicialista
3.- La tendencia de los prácticos ó práctica
forense
4.- El procedimentalismo
5.- El procesalismo Científico
URL:http://www.derecho-procesal.com
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